¿Qué tipo de inmuebles pueden acogerse a esta exención del IBI?

 

Los inmuebles ubicados en el Casco Histórico de Lorca que tengan elementos históricos o artísticos con más de 100 años de antigüedad, como:

  • Escudos
  • Emblemas
  • Piedras heráldicas
  • Rollos de justicia
  • Cruces de término
  • Otras piezas similares.

 

¿Es necesario que el inmueble esté declarado Bien de Interés Cultural (BIC)?

No. No es necesario que esté declarado BIC ni inscrito en el Registro General del Patrimonio Histórico Español. Basta con que los elementos tengan más de 100 años y estén reconocidos como bienes de interés general por el Decreto 571/1963.

 

¿Y si el inmueble no tiene protección municipal?

Tampoco es obligatorio. La antigüedad del elemento (más de 100 años) es el factor determinante para acogerse a esta medida.

 

¿Quién no puede beneficiarse de la exención?

No pueden acogerse los inmuebles que sean propiedad del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

 

¿Cómo se solicita la exención?

1. Reunir la documentación necesaria:

– Fotocopia del DNI del propietario/a

– Escritura de propiedad o nota simple actualizada Guía práctica: Exención del IBI por elementos históricos

– Fotografías del edificio y de los elementos históricos

– Informe técnico o pericial de antigüedad

2. Redactar una solicitud formal dirigida al Departamento de Tributos del Ayuntamiento de Lorca, citando el artículo 62.2.b) del TRLRHL.

3. Presentar la solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento o canales oficiales.

4. Hacer seguimiento para garantizar la tramitación.

 

¿Dónde se puede obtener más información o ayuda?

Puedes contactar con el Foro Casco Histórico de Lorca, donde nuestro equipo y colaboradores están atendiendo las consultas ciudadanas y ofreciendo orientación para realizar el trámite.

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